RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002641 (UT/24/02539)
INE-CT-R-0286-2024
Resolución
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia sustentada por el área DJ (puntos 2, respecto de resoluciones, reportes y sanciones; y 3).
Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área DJ (punto1), no implica la participación de un sujeto obligado distinto al INE, no hay materia para el análisis.
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP, UTCE y UTF (respecto de los puntos 1, por lo que hace al presupuesto asignado, solicitado y aprobado; así como, de la comparativa del presupuesto; 2, respecto de resoluciones, reportes y sanciones; y 3).
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el TEEM, IEEM y PRI siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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