RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424002597 (UT/24/02493)
INE-CT-R-0281-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por el área OIC (puntos 3 y 4, respecto de faltas administrativas no graves: procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme).
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DJ y OIC, puntos 3 y 4, respecto de faltas administrativas graves.
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a la STPS, CFCRL, PJF, TFCA, JFCA, TFJA o sus homólogos en las entidades federativas, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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