ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DIVERSAS PERSONAS EN CONTRA DE LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, DERIVADO DE LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MOJ/JL/BC/739/PEF/1130/2024.
ACQyD-INE-223/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, por
tratarse de actos consumados, en los términos y por las razones establecidas en el
considerando CUARTO, fracción III, de la presente resolución.
SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, por la
difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en redes sociales, en
los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, fracción
IV, inciso a) de la presente resolución.
TERCERO. Se ordena a Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora del estado
de Baja California, que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas
a partir de la legal notificación de la presente determinación, elimine de su perfil
verificado de la red social Facebook, las publicaciones alojadas en los siguientes
enlaces electrónicos:
No. Enlaces
1. https://www.facebook.com/share/p/SRhFuLSWC2rHVt54/?mibextid=xfxF2i
2. https://www.facebook.com/share/p/FqdExD5gqUVEnNhb/?mibextid=xfxF2i
Así como de cualquier otra plataforma por medio de la cual se hayan difundido, e
informe a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de su cumplimiento, dentro
de las doce horas siguientes a que ello ocurra.
CUARTO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, por la
difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, a través de las
conferencias denominadas "Miércoles de Mañanera con Marina del Pilar", en los
términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, fracción IV,
inciso b) de la presente resolución.
QUINTO. Se ordena a Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora de Baja
California, que en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a
partir de la legal notificación de la presente determinación, realicen las acciones
necesarias para eliminar o modificar las publicaciones que contienen los
audiovisuales de las conferencias de seis de marzo de la presente anualidad, respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por esta Comisión, de
las plataformas electrónicas oficiales o de la referida Gobernadora, e informe de su
cumplimiento en las doce horas siguientes a que ello ocurra.
SEXTO. Se vincula al Director de Comunicación Social del Poder Ejecutivo del
Gobierno del estado de Baja California, así como a cualquier otra persona servidora
pública que participe dentro del formato informativo de las conferencias matutinas
conocidas como "Miércoles de Mañanera con Marina del Pilar", así como en la
publicación de contenidos en redes sociales, como los que son materia de
pronunciamiento, al cumplimiento de la presente determinación.
SÉPTIMO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por las
personas denunciantes en su modalidad de tutela preventiva, de conformidad con
los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, fracción V, de la presente
resolución.
OCTAVO. Es improcedente el dictado de la suspensión de la difusión de las
conferencias denominadas "Miércoles de Mañanera con Marina del Pilar" bajo
los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, fracción VI, de la
presente resolución.
NOVENO. Se hace un recordatorio a Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su calidad
de Gobernadora del estado de Baja California, a fin de que, en todo tiempo, ajuste
sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales antes
expuestos, evitando la difusión de propaganda gubernamental distinta a las
excepciones previstas para la etapa de campaña del proceso electoral.
DÉCIMO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
DÉCIMO PRIMERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución
es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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