RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001709 (UT/24/01617)
INE-CT-R-0202-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DEPPP (puntos 1 y 2 respecto al ámbito federal) y DS (puntos 1 y 2 respecto al ámbito federal y punto 4 respecto a expediente de 2018).
Tercero. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DEPPP (puntos 3 y 4 respecto a expedientes) y DJ (puntos 1, 2 y 4), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP (puntos 1 y 2 respecto al ámbito local), DJ (punto 3) y DS (puntos 1 y 2 respecto al ámbito local, y punto 3).
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al OPL del estado de Durango (Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del estado de Durango) y la FISEL, quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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