RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424001362 (UT/24/01285)
INE-CT-R-0178-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero.
Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DECEyEC (punto 2 respecto a la segunda parte de los anexos únicos de los contratos INE/074/2023, INE/075/2023 e INE/076/2023), 4. JL-CAM (punto 2), 15. JL-JAL (punto 2 respecto a playeras), 22. JL-QRO (punto 2 respecto a playeras), 26. JL-SON (punto 2 respecto a playeras), 28. JL-TAMPS (puntos 1 y 2 respecto a playeras) y 30. JL-VER (punto 2 respecto a playeras).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por la DECEyEC por un plazo de 5 (cinco) años para el número IMEI contenido en el anexo único del contrato INE/010/2024.
Cuarto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas 15. JL-JAL (punto 2 respecto a mochilas, chalecos y teléfonos celulares), 17. JL-MOR (puntos 1 y 2) y 20. JL-OAX (puntos 1 y 2), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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