ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO LOCAL FUTURO, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MC/JL/JAL/732/PEF/1123/2024
ACQyD-INE-206/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto
de los promocionales denunciados, en términos de los argumentos esgrimidos en
el considerando CUARTO, Apartado 3SEGUNDO. Se ordena al partido político Futuro, que sustituya ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no
mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el
promocional identificado como “UN MEJOR ZAPOPAN CON SEGURIDAD” con
folio de registro para televisión RV01582-24, apercibiéndolo que de no hacerlo, se
sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo
del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder
de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, la difusión del
promocional identificado como “UN MEJOR ZAPOPAN CON SEGURIDAD” con
folio de registro para televisión RV01582-24, y de igual manera realicen la
sustitución de dicho material, con el que indique la citada autoridad electoral.
Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho
horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para
la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
CUARTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios de
televisión, que no deberán difundir el promocional identificado “UN MEJOR
ZAPOPAN CON SEGURIDAD” con folio de registro para televisión RV01582-24, y
realizar la sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad.
QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]