ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA EN CONTRA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/721/PEF/1112/2024.
ACQyD-INE-205/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el partido político
MORENA, respecto de la difusión del promocional para televisión pautado por el
Partido Acción Nacional identificado como CAM EST GOB MOR LUCY MEZA
NIÑOS, con folio RV01700-24, de conformidad con los argumentos esgrimidos en
el considerando CUARTO, inciso a, del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena al Partido Acción Nacional que, sustituya ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no
mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el
promocional identificado como CAM EST GOB MOR LUCY MEZA NIÑOS, con folio
RV01700-24 para televisión, apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con
material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material
objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento
de Radio y Televisión en Materia Electoral.
TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder
de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, el promocional
identificado como CAM EST GOB MOR LUCY MEZA NIÑOS, con folio RV01700-
24 para televisión, y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con
el que indique la citada autoridad electoral.
Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho
horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para
la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
CUARTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios de
televisión, que no deberán difundir el promocional identificado como CAM EST GOB
MOR LUCY MEZA NIÑOS, con folio RV01700-24 para televisión, y realizar la
sustitución de dicho material por el que ordene esa misma autoridad. De igual forma
que realice las acciones necesarias, a efecto de que, de inmediato, sea retirado del
sitio web de este Instituto https://portal pautas.ine.mx/#/promocionales_federales/campania, el promocional denominado
CAM EST GOB MOR LUCY MEZA NIÑOS, con folio RV01700-24 para televisión.
QUINTO. Es improcedente la solicitud de tutela preventiva solicitada por el partido
denunciante, en términos del de conformidad con los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, inciso b, del presente acuerdo.
SEXTO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]