RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000900 (UT/24/00850).
INE-CT-R-0128-2024
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial propuesta por el área DEA (puntos 13 y 14).
Tercero. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por las áreas DEA (punto 2), DJ (punto 2), OIC (punto 2), UTF (punto 2).
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (punto 2, respecto de las sanciones por faltas administrativas catalogadas como graves).
Quinto. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia formulada por el área DJ (puntos 1, 3 a 15), no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Sexto. Orientación. El área OIC, orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al TFJA, siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud en relación con la totalidad de la solicitud (sanciones por faltas administrativas graves).
- Resoluciones [1645]