ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/JL/OAX/458/PEF/849/2024.
ACQyD-INE-138/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas, en los términos y por las razones establecidas en el apartado A del considerando CUARTO de la presente resolución, por cuanto hace a la conferencia de prensa matutina de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro
SEGUNDO. Es procedente la tutela preventiva solicitada, bajo los argumentos y consideraciones del apartado B del considerando CUARTO, de la presente resolución.
TERCERO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente acuerdo, realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a través del servidor público que se encuentre en aptitud material y jurídica de realizarlo, proceda eliminar o modificar las publicaciones que contiene los audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia de prensa matutina de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, en cualquiera plataforma oficial, respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta Comisión.
CUARTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier modalidad o formato, de difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada por los artículos 41, Base III, apartado C, párrafo segundo, de la Constitución Federal; 209, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 21, de la Ley General de Comunicación Social.
QUINTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así como a cualquier otra persona servidora pública que participe dentro del formato informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente acuerdo.
SEXTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]