ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MORENA, EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL INTEGRANTE DE LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/381/PEF/772/2024
ACQyD-INE-112/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto de los promocionales denunciados, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado A.
SEGUNDO. Se ordena al Partido Revolucionario Institucional, que sustituya ante
la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un
plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído,
los promocionales identificados como “F SON SEN MB SEGURIDAD V2”, con folio
RV00800-24 (versión televisión) y “F SON SEN MB SALUD”, con folio RV00806-
24 (versión televisión), apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material
genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de
sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio
y Televisión en Materia Electoral.
TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, evitar de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de
doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, la difusión de los
promocionales identificados como “F SON SEN MB SEGURIDAD V2”, con folio
RV00800-24 (versión televisión) y “F SON SEN MB SALUD”, con folio RV00806-
24 (versión televisión) y de igual manera realicen la sustitución de dicho material,
con el que indique la citada autoridad electoral.
Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho
horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para
la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral
CUARTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios de
televisión, que no deberán difundir los promocionales identificados como “F SON
SEN MB SEGURIDAD V2”, con folio RV00800-24 (versión televisión) y “F SON SEN MB SALUD”, con folio RV00806-24 (versión televisión), y realizar la sustitución
de dicho material por el que ordene esa misma autoridad.
QUINTO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, Apartado B.
SEXTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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