ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE DIANA KARINA BARRERAS SAMANIEGO, EN SU CARÁCTER DE CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR HERMOSILLO, SONORA, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA DEL PARTIDO DEL TRABAJO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/352/PEF/743/2024
ACQyD-INE-108/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto del promocional denunciado, en términos de los argumentos esgrimidos
en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, el presente acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]