ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y MANUEL AÑORVE BAÑOS, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA CALUMNIOSA EN TELEVISIÓN, IMPUTABLE AL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y A JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/345/PEF/736/2024 Y UT/SCG/PE/MAB/CG/346/PEF/737/2024 ACUMULADOS.
ACQyD-INE-105/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido
Revolucionario Institucional, respecto del promocional “GUERRERO ROMPER "
identificado con el número de folio RV00621-24 para televisión, en términos de los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se ordena al partido Movimiento Ciudadano que sustituya ante la
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un
plazo no mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído,
el promocional denominado “GUERRERO ROMPER " identificado con el número
de folio RV00621-24, apercibiéndolos que de no hacerlo, se sustituirá con material
genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de
sustitución, de conformidad con el artículo 71, numeral 1, del Reglamento de Radio
y Televisión en Materia Electoral.
TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder
de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, el promocional
denominado “GUERRERO ROMPER " identificado con el número de folio
RV00621-24, y de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que
indique la citada autoridad electoral.
Sí la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho
horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para
la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios televisión,
que no deberán difundir el promocional denominado “GUERRERO ROMPER "
identificado con el número de folio RV00621-24, y realizar la sustitución de dicho
material por el que ordene esa misma autoridad.
QUINTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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