RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000692 (UT/24/00656)
INE-CT-R-0088-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DJ y OIC consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total formulada por las áreas DJ (pronunciamiento negativo o positivo sobre la existencia o inexistencia de denuncias) y OIC (pronunciamiento respecto de la existencia o inexistencia de denuncias, investigaciones, procedimientos en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme -faltas no graves-).
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia sustentada por el área OIC (faltas administrativas catalogadas como graves).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el TFJA (faltas administrativas catalogadas como graves).
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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