RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000687 (UT/24/00651)
INE-CT-R-0087-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DEPPP y DJ consideradas como públicas.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP y DJ.
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al OPL de la Ciudad de México, IECM o de cualquier entidad de su interés, quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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