ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/250/PEF/641/2024 Y UT/SCG/PE/PRD/CG/270/PEF/661/2024, ACUMULADOS.
ACQyD-INE-86/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, en los
términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, APARTADO
IV, INCISO A, de la presente resolución.
SEGUNDO. Es procedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y
consideraciones del considerando CUARTO, APARTADO IV, INCISO B, de la
presente resolución, por cuanto hace a la conferencia de prensa matutina de
diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no
podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente
acuerdo, realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a
través del servidor público que se encuentre en aptitud material y jurídica de
realizarlo, proceda eliminar o modificar las publicaciones que contiene los
audiovisuales y/o versiones estenografías de la conferencia matutina de
diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, en cualquiera plataforma oficial,
respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta
Comisión.
CUARTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga bajo cualquier
modalidad o formato, de realizar manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o
señalamientos sobre temas electorales, ya sea de forma positiva o negativa,
cuidando que su actuar se encuentre ajustado a los principios constitucionales de
imparcialidad y neutralidad.
QUINTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación
General de Comunicación Social, Vocería del Gobierno de la República; al
Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así
como a cualquier otra persona Servidora Pública que participe dentro del formato
informativo de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a colaborar
en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente acuerdo.
SEXTO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada respecto del Gobernador
Constitucional del Estado de Puebla, bajo los argumentos y consideraciones del
considerando CUARTO, APARTADO IV, INCISO C. de la presente resolución.
SÉPTIMO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos y
consideraciones del considerando CUARTO, APARTADO IV, INCISO D. de la presente resolución, por cuanto hace al evento “Programas para el Bienestar”
de diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro.
OCTAVO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
NOVENO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]