RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003938 (UT/23/03717)
INE-CT-R-0047-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero.
Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por las áreas DEA (punto 1 respecto a los contratos INE/006/2020 y sus convenios modificatorios primero, segundo, tercero y cuarto; INE/110/2021; INE/157/2021; INE/018/2023; e INE/031/2023), DECEyEC (totalidad de la información respecto al contrato INE/ADQ-136/2023), DEOE (totalidad de la información respecto al contrato INE/ADQ-235/22), DEPPP (totalidad de la información respecto a los contratos INE/018/2023, INE/110/2021 e INE/157/2021), DERFE (punto 1 respecto al contrato INE/157/2021), UTSI (punto 1 respecto a los contratos INE/157/2021, INE/048/2022, INE/110/2022, INE/112/2022, INE/114/2022 e INE/002/2023) y 9. JL-COL (punto 2 respecto a facturas de personas morales).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial, formulada por las áreas DERFE por un periodo de 5 (cinco) años para el contrato INE/037/2023; y UTSI por un periodo de 5 (cinco) años para los anexos técnicos de los contratos INE/066/2021 e INE/0114/2022, y su anexo técnico, y el pedido-contrato INE/ADQ-078/2023 y su anexo técnico; 4 (cuatro) años, 8 (ocho) meses y 13 (trece) días para el anexo técnico del contrato INE/112/2022; 4 (cuatro) años, 1 (un) mes y 8 (ocho) días para el anexo técnico del contrato INE/110/2022; 4 (cuatro) años, 1 (un) mes y 3 (tres) días para el anexo técnico del contrato INE/111/2022; 3 (tres) años, 11 (once) meses y 29 (veintinueve) días para el anexo técnico del pedido-contrato INE/ADQ-201/22; 3 (tres) años, 9 (nueve) meses y 16 (dieciséis) días para el anexo técnico del contrato INE/005/2022.
Cuarto. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DEA (totalidad de la solicitud respecto a otros contratos, las licencias y el dinero gastado en cada rubro), DESPEN (punto 3), DS (totalidad de la solicitud), UTF (totalidad de la solicitud) y UTTyPDP-CA (punto 3), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1645]