RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424000362 (UT/SADP/24/00012).
INE-CT-R-PDP-0005-2024
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por la JL-COL y, por ende, la no procedencia por impedimento legal declarada por dicha Junta, para proporcionar de manera íntegra los Formatos para la aplicación de la entrevista para el Proceso Electoral 2023-2024, toda vez que se confirmó la clasificación información contenida en estos como temporalmente reservada, con las precisiones analizadas en el apartado E de la presente resolución.
Segundo. Entréguense a la persona titular, de manera personal y previa acreditación de su identidad, las respuestas proporcionadas por la JL-COL y por la DECEyEC y la información puesta a su disposición.
Tercero. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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