RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000190 (UT/24/00188)
INE-CT-R-0040-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero.
Información pública. Se ponen a disposición la información considerada como pública.
Segundo.
Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por las áreas UTF y UTVOPL (punto único, nivel federal), no implica la participación de un sujeto obligado distinto al INE, no hay materia para análisis.
Tercero.
Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas UTF y UTVOPL (punto único, nivel local).
Cuarto.
Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el OPL del estado de Morelos (IMPEPAC), siendo dicho sujeto obligado quien podría contar con la información referente a su solicitud.
Quinto.
Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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