RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031424000187 (UT/24/00185)
INE-CT-R-0039-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEPPP (respecto a las elecciones internas en el ámbito local y federal, así como, el registro de precandidatos y candidatos a nivel local) y las áreas UTF y UTVOPL (totalidad de la solicitud).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a los partidos políticos nacionales y locales de su interés, así como a los OPL del estado de su interés, en virtud de ser las instancias que podrían contar con la información materia de la presente solicitud de acceso.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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