ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/1291/PEF/305/2023.
ACQyD-INE-040/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado II, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se vincula al actual Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador; a Katya Elizabeth Ávila Vázquez; Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros y Carlos Emiliano Calderón Mercado, a colaborar en el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente acuerdo, a efecto de que en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas, a partir de la notificación del presente acuerdo, realicen todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a través de quien se encuentre en aptitud material y jurídica de realizarlo, se proceda eliminar o modificar la publicación que contiene la versión estenográfica del evento "Programas para el Bienestar” celebrado en Almoloya de Juárez, Estado de México el diez de diciembre de dos mil veintitrés, del sitio de internet https://lopezobrador.org.mx, respecto de las manifestaciones objeto de pronunciamiento por parte de esta Comisión, en el acuerdo ACQyD-INE-309/2023 de dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés.
TERCERO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada por el denunciante, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Apartado III, de la presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
- Acuerdos [2087]