ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CONTRA EL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, POR EL PROBABLE USO INDEBIDO DE LA PAUTA Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, DENTRO DEL EXPEDIENTE UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/1377/PEF/391/2023.
ACQyD-INE-35/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto de los promocionales JORGE/SAMUEL MC NAC", con folio RV01147-23;
y "JORGE/SAMUEL MC NAC V3", con folio RV01149-23, en términos de los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
TERCERO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
- Acuerdos [2087]