ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/48/PEF/439/2024, UT/SCG/PE/PAN/CG/49/PEF/440/2024, UT/SCG/PE/PAN/CG/50/PEF/441/2024 Y UT/SCG/PE/PRD/CG/51/PEF/442/2024, ACUMULADOS.
ACQyD-INE-30/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por los
partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática respecto de los
promocionales “JORGE/SAMUEL MC NAC” con número de folio RV01147-23 y
RA01380-23 en sus versiones de televisión y radio, respectivamente, así como
“JORGE/SAMUEL MC NAC V3” con folio RV01149-23 para televisión, de
conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]