RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003837 (UT/23/03621)
INE-CT-R-0013-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se ponen a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP y DS (punto 2).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición (punto 1) del Partido Político Movimiento Ciudadano, (Punto 2) Congreso de la Unión, Gabinete del gobierno, Fiscalía y Poder Judicial en el estado de Nuevo León, la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la H. Cámara de Diputados o los ministerios públicos (federal o de las entidades federativas), quienes podrían contar con la información requerida en su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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