ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y MORENA, POR LA SUPUESTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/1341/PEF/355/2023.
ACQyD-INE-338/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de las publicaciones denunciadas, en términos de los argumentos esgrimidos en los apartados b y d, del considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el apartado c. del considerando CUARTO, de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]