RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003580 (UT/22/03377)
INE-CT-R-0365-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la
información considerada como pública.
Segundo. Confidencial parcial. Se confirma la clasificación de
confidencial parcial formulada por las áreas JL-AGS (punto 2), JL-BC
(punto 2), JL-BCS (punto 2), JL-CDMX (punto 2), JL-CHIH (punto 2), JLCHIS
(puntos 1 y 2), JL-COAH (puntos 1 y 2), JL-DGO (parte del punto
2), JL-GTO (puntos 1 y 2), JL-HGO (punto 2), JL-JAL (punto 2), JL-MICH
(parte del punto 2), JL-NAY (parte del punto 2), JL-NL (punto 2), JLQROO
(puntos 1 y 2), JL-SIN (punto 2), JL-SON (punto 2), JL-TAB
(puntos 1 y 2), JL-TAMPS (punto 2), JL-YUC (punto 2), y JL-ZAC (punto
2).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación
de reserva temporal parcial formulada por el área JL-CDMX (punto 2).
Cuarto. Incompetencia. En virtud de que la manifestación de
incompetencia señalada por el área DEA no involucra la participación de
un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Quinto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente
resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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