RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003617 (UT/23/03412).
INE-CT-R-0367-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero.
Información pública y por máxima publicidad. Se pone a disposición la respuesta que emitió el área DERFE considerada como pública, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo.
Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por el área DERFE (respecto los ciudadanos solicitados en los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7 de la solicitud de acceso).
Tercero.
Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por el área DERFE, respecto a la información de la persona requerida en el numeral 3 de la solicitud de acceso en el Padrón Electoral.
Cuarto.
Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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