ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-REP-647/2023, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR SUSANA HARP ITURRIBARRIA, EN SU CALIDAD DE SENADORA DE LA REPÚBLICA, EN CONTRA DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE POR LA PUBLICACIÓN EN LAS PÁGINAS DE LA RED SOCIAL FACEBOOK DE META PLATFORMS INC., “EN LA NOTA” Y “TE INFORMAMOS” DE PUBLICIDAD PAGADA, QUE PODRÍA CONSTITUR VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO EN SU PERJUICIO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/SHI/JL/OAX/1129/PEF/143/2023
ACQyD-INE-301/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, en términos y por las razones establecidas en el considerando SEXTO,
APARTADO A, FRACCIONES I y II de la presente determinación.
SEGUNDO. Se instruye al encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la determinación a
la quejosa
TERCERO. Se instruye al encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la determinación a
la Sala Superior del TEPJF, en cumplimiento a la resolución dictada en el
expediente SUP-REP-647/2023.
CUARTO. En términos del considerando SÉPTIMO, el presente Acuerdo es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]