RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003548 (UT/23/03348)
INE-CT-R-0358-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DJ, OIC, UTSI y UTVOPL, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DJ, OIC y UTVOPL (totalidad de la solicitud).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al OPLE del Estado de México (IEEM), quien podría contar con la información requerida en su solicitud.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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