ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ Y EL PARTIDO MORENA DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA Y EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, ATRIBUIBLE A BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1077/PEF/91/2023 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/PE/MORENA/CG/1083/PEF/97/2023, UT/SCG/PE/RALD/JD10/CDM/1091/PEF/105/2023, UT/SCG/PE/MORENA/CG/1092/PEF/106/2023 Y UT/SCG/PE/JAM/CG/1051/PEF/65/2023
ACQyD-INE-252/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar en su vertiente de tutela
preventiva, solicitada por Rafael Ángel Lecón Dominguez, Jorge Álvarez Máynez y
el partido político MORENA, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, APARTADO I del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por los quejosos, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, Numerales
II, III, IV, V y VI, del presente Acuerdo.
TERCERO. En cumplimiento a lo ordenado en el expediente SUP-REP-513/2023,
hágase del conocimiento de la Presidencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, el contenido del presente acuerdo para los
efectos legales a que haya lugar, en términos del considerando CUARTO, Numeral
VII, del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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