ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, DE MORENA Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/1040/PEF/54/2023 Y SUS ACUMULADOS UT/SCG/PE/PRD/CG/1043/PEF/57/2023 Y UT/SCG/PE/JAM/CG/1050/PEF/64/2023
ACQyD-INE-248/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitada bajo
los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, de la presente
resolución.
SEGUNDO. Se exhorta a Elías Miguel Moreno Brizuela, en su carácter de
representante de la Agrupación Política Nacional “Frente por la Cuarta
Transformación”, que, como miembro de una Agrupación Política Nacional, guarde
un especial deber de cuidado respecto de las acciones que realiza y que
puedan derivar en una afectación del principio de equidad en la contienda del
proceso electoral federal en curso.
TERCERO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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