ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE SALOMÓN JARA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE DIVERSAS MANIFESTACIONES DURANTE UNA CONFERENCIA DE PRENSA, QUE A JUICIO DEL QUEJOSO PODRÍAN VULNERAR LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/JL/OAX/1039/PEF/53/2023.
ACQyD-INE-235/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares,
solicitadas por el Partido Acción Nacional, respecto de las manifestaciones emitidas
por el Gobernador Constitucional de Oaxaca en la conferencia de prensa de
veintiuno de agosto del año en curso, en términos de los argumentos esgrimidos en
el considerando CUARTO, numeral III de la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de la tutela preventiva solicitada
por el quejoso en términos de los argumentos esgrimidos en la parte final del
considerando CUARTO, numeral IV de la presente resolución.
TERCERO. Se hace un recordatorio a Salomón Jara Cruz, Gobernador
Constitucional de Oaxaca a ajustar sus actos y conductas, en todo momento, a los principios de imparcialidad y neutralidad a los que constitucionalmente está
obligado, a fin de no afectar la equidad en la contienda, en términos de los
argumentos esgrimidos en la parte final del considerando CUARTO, numeral IV de
la presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]