RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002737 (UT/23/02585)
INE-CT-R-0281-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área UTF (puntos 1 y 2).
Tercero. Reserva temporal total. Se confirma la clasificación de reserva temporal total formulada por el área UTCE (punto 3), por un plazo de 1 (un) año, respecto de los expedientes de los PES que se encuentran en sustanciación.
Cuarto. Debido a que la manifestación de incompetencia de las áreas DJ (puntos 1 a 4) y DS (puntos 1, 2 y 4), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición, respecto al punto 3 en relación con las resoluciones a los PES, al TEPJF, quien podría contar con información relativa a su solicitud.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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