ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDÁN, EN CONTRA DE MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN Y ALEJANDRO RAMOS, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ASÍ COMO COACCIÓN AL VOTO, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RAPR/CG/986/2023
ACQyD-INE-205/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Rodrigo Antonio Pérez
Roldán, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO,
apartado A. del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva
solicitada por Rodrigo Antonio Pérez Roldán, en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO, apartado B. del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral
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