ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, POR LA SUPUESTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/778/2023.
ACQyD-INE-188/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto de la publicación denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos
en el inciso A) numeral III del considerando CUARTO.
SEGUNDO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz que, de inmediato, en un plazo
que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones
necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojadas en los siguientes
vínculos Internet o, en su caso, difuminar la imagen de las personas menores de
edad que ahí se aprecian.
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1690573003002658817/photo/4
https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1690573003002658817/photo/3
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control
o administración donde se hayan difundido las fotografías objeto de
pronunciamiento debiendo informar de su cumplimiento a la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares en su
vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el
Apartado B) numeral II del considerando CUARTO, de la presente resolución.
CUARTO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz:
1. De cumplimiento cabal a las disposiciones contenidas en los Lineamientos
Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de
Propaganda y Mensajes Electorales, recabando, previo a la difusión de los
elementos respectivos, las autorizaciones a que se refiere tal
ordenamiento.
2. En caso de no contar con las autorizaciones y documentos a que se refieren
los lineamientos mencionados en el numeral anterior, edite las imágenes o videos a publicitar, de manera que no sean identificables las personas
menores de edad que en ellos aparezcan.
QUINTO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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