RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423002166 (UT/23/02041) Y SU ACUMULADO 330031423002167 (UT/23/02042)
INE-CT-R-0218-2023
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a su disposición las respuestas que emitieron las áreas DEA, DESPEN, DJ y JL-CHIS, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por el área OIC (punto 2 del folio UT/23/02042).
Tercero. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área OIC (puntos 1 y 3 del folio UT/23/02041 y punto 3 del folio UT/23/02042).
Cuarto. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia de las áreas DESPEN y DJ (totalidad de ambas solicitudes) y JL-CHIS (puntos 2 y 3 del folio UT/23/2042), no invoca la participación de un sujeto diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Quinto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas JL-CHIS (puntos 4 y 5 del folio UT/23/02041 y punto 1 del folio UT/23/02042) y OIC (parte del punto 2 del folio UT/23/02042).
Sexto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado de Chiapas y el TFJA, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud en relación con las áreas JL-CHIS (puntos 4 y 5 del folio UT/23/02041 y punto 1 del folio UT/23/02042) y OIC (parte del punto 2 del folio UT/23/02042).
Séptimo. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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