ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR LA PRESUNTA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA CALUMNIOSA EN UN PROMOCIONAL DE RADIO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/371/2023.
ACQyD-INE-150/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por MORENA, respecto
de la difusión del promocional pautado por el Partido Acción Nacional denominado
“CHIHUAHUA INSTANCIAS INFANTILES RADIO” con folio RA00536-23 [versión
radio], de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por MORENA, en su
vertiente de tutela preventiva, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,
para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la
presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]