ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, EN CONTRA DEL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y OTROS; POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/BXGR/CG/701/2023.
ACQyD-INE-166/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas,
en los términos y por las razones establecidas en el considerando SEXTO, de la
presente resolución, únicamente en la parte que se reproducen los contenidos del
diez y once de julio del año en curso.
SEGUNDO. Se declara improcedente el retiro del total de las conferencias
matutinas del tres y siete de agosto del año en curso, salvo lo ordenado en el punto
inmediato anterior.
TERCERO. Se ordena al Presidente de la República, que en un plazo que no podrá
exceder de doce horas contadas, a partir de la notificación del presente acuerdo,
realice todas las acciones, trámites y gestiones necesarias, por sí o a través de la
persona servidora pública que se encuentre en aptitud material y jurídica de
realizarlo, proceda eliminar o modificar las publicaciones que contiene los
audiovisuales y/o versiones estenografías de las conferencias matutinas del tres y
siete de agosto, en cualquiera plataforma oficial, respecto de las manifestaciones
objeto de pronunciamiento por parte de esta Comisión.
CUARTO. Se declara procedente la tutela preventiva solicitada bajo los argumentos
y consideraciones del considerando SÉPTIMO, de la presente resolución.
QUINTO. Se ordena al Presidente de la República, se abstenga de realizar
manifestaciones o expresiones que, en cualquier modalidad, puedan constituir
violencia política en razón de género, en contra de la denunciante.
SEXTO. Se vincula a la Consejería Jurídica, al titular de la Coordinación General de
Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República; al Centro de
Producción de Programas Informativos y Especiales CEPROPIE, así como a
cualquier otra persona servidora pública que participe dentro del formato informativo
de las conferencias matutinas conocidas como “mañaneras”, a colaborar en el
cumplimiento de las medidas cautelares emitidas en el presente acuerdo.
SÉPTIMO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
OCTAVO. En términos del considerando OCTAVO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]