ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ Y RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, EN CONTRA DE DIVERSAS PERSONAS Y DE LOS PARTIDOS MORENA, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y DEL TRABAJO, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ASÍ COMO EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚLICOS Y PROGRAMAS SOCIALES, DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES UT/SCG/PE/JAM/CG/661/2023, UT/SCG/PE/JAM/CG/724/2023 Y UT/SCG/PE/JAM/CG/661/2023 ACUMULADOS
ACQyD-INE-165/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por Jorge Álvarez Máynez y
Rafael Ángel Lecón Domínguez, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, APARTADO 1 del presente Acuerdo únicamente respecto de
las publicaciones ahí precisadas.
SEGUNDO. Se ordena a Claudia Sheinbaum Pardo, Adán Augusto López Hernández,
Marcel Ebrard Casaubón, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco Coello y José
Gerardo Rodolfo Fernández Noroña que en un plazo no mayor a doce horas, procedan
a la eliminación de las publicaciones especificadas en el apartado de EFECTOS de la
presente determinación, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa
en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración,
debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso
ocurra.
TERCERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por los partidos MORENA
y Verde Ecologista de México, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, APARTADO 2 del presente Acuerdo.
CUARTO. Se ordena a Marcelo Luis Ebrard Casaubón, Claudia Sheinbaum Pardo,
Adán Augusto López Hernández, Ricardo Monreal Ávila, José Gerardo Rodolfo
Fernández Noroña y Manuel Velasco Coello, que, en un plazo de dos días, contados
a partir de la notificación del presente acuerdo, realicen una revisión de las
publicaciones que se difunden en sus redes sociales, relacionadas con su participación
en el proceso para ser Coordinador(a) de los Comités de Defensa de la Cuarta
Transformación, para verificar que las mismas cumplan con los parámetros ordenados
en el acuerdo INE/CG448/2023 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS
GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS,
ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS,
EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, en específico lo establecido en los artículos 7, 8 y 9
y, en su caso, editen o eliminen aquellas que pudieran incumplir con la normativa en
materia electoral.
Debiendo informar sobre el cumplimiento a lo aquí ordenado a la Unidad Técnica de
lo Contencioso Electoral, en un plazo que no podrá exceder de un día, después de
vencido el plazo para realizar la revisión ordenada.
QUINTO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de que,
una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del cumplimiento de
lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones necesarias y
pertinentes para garantizar su cumplimiento.
SEXTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la
Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]