ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDÁN, EN CONTRA DE ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, DELEGADO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA CUARTA TRANSFORMACIÓN Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RAPR/CG/624/2023 Y SUS ACUMULADOS.
ACQyD-INE-164/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara procedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas
por el denunciante en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral II de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ordena a la “Revista “Valores. La visión joven de México”, mediante
quien legalmente represente a la persona moral que la edita, que de inmediato, en
un plazo que no podrá exceder de veinticuatro horas, realice las acciones,
trámites y gestiones necesarias para retirar la publicidad alojada en los
espectaculares en los que se publicita la revista de referencia, correspondiente al mes de julio, así como de cualquier otra ubicación en que se haya difundido
dicho contenido, debiendo informar de su cumplimiento, dentro del plazo de doce
horas a que ello ocurra.
TERCERO. Se ordena realizar un recordatorio a Adán Augusto López Hernández
que, en todo tiempo, deberá ajustar las conductas de sus aspiraciones
políticas a los límites y parámetros constitucionales antes expuestos, en
particular, a la obligación de conducirse acorde a los principios de legalidad
y equidad.
CUARTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]