ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EMILIO NÁJERA GARCÍA, EN CONTRA DE ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, ENTONCES SECRETARIO DE GOBERNACIÓN Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA Y SUPUESTAS APORTACIONES INDEBIDAS DE SINDICATOS, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/ENG/CG/581/2023
ACQyD-INE-163/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares,
solicitadas por el denunciante en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, inciso A) de la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de la medida cautelar en su
vertiente de tutela preventiva en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO inciso B) de la presente resolución.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable
mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento
a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral
- Acuerdos [2087]