ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DE DIVERSAS PERSONAS Y LOS PARTIDOS QUE CONFORMAN EL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/635/2023 Y UT/SCG/PE/JAM/CG/677/2023, ACUMULADOS.
ACQyD-INE-158/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada Jorge Álvarez Máynez, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, NUMERAL
3, APARTADO A del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena a Santiago Creel Miranda, que de inmediato, en un plazo
que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones
necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en los
siguientes vínculos de Internet:
• https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1682518515075489793?s=20
• https://twitter.com/SantiagoCreelM/status/1683167519605940225?s=20
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Es procedente la medida cautelar solicitada Jorge Álvarez Máynez, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, NUMERAL
3, APARTADO C del presente Acuerdo, CUARTO. Se ordena a Ignacio Loyola Vera, que de inmediato, en un plazo que no
podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias
para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en los siguientes vínculos
de Internet:
• https://twitter.com/iloyolavera/status/1682893854347870215?s=20
• https://twitter.com/iloyolavera/status/1682774613456044032?s=20
• https://twitter.com/iloyolavera/status/1683638000201129989?s=20
• https://twitter.com/iloyolavera/status/1687107840601899014?s=20
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
QUINTO. Es procedente la medida cautelar solicitada Jorge Álvarez Máynez, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, NUMERAL
3, APARTADO D del presente Acuerdo.
SEXTO. Se ordena a Francisco Javier Cabeza de Vaca, que de inmediato, en un
plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y
gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en
los siguientes vínculos de Internet:
• https://twitter.com/fgcabezadevaca/status/1686841018031702016?s=20
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
SÉPTIMO. Se declara improcedente el dictado de medidas cautelares solicitadas
por Jorge Álvarez Máynez, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, NUMERAL 3, APARTADOS B, E, F y G, del presente
Acuerdo.
OCTAVO. Es procedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela preventiva,
por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, APARTADO 3 del presente Acuerdo.
NOVENO. Se ordena a Santiago Creel Miranda, Enrique Octavio de la Madrid
Cordero, Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, Francisco Javier García Cabeza de Vaca., Ignacio Loyola Vera y Jorge Luis Preciado Rodríguez, que en un plazo de dos días,
contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realicen una revisión de
las publicaciones que se difunden en sus redes sociales, relacionadas con su
participación en el proceso para ser la Persona Responsable para la Construcción
del Frente Amplio por México, para verificar que las mismas cumplan con los
parámetros ordenados en el acuerdo INE/CG448/2023 DEL CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS
PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS
PROCESOS POLÍTICOS, EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN
LA SENTENCIA SUP-JDC-255/2023 Y SUP-JE-1423/2023, en especifico lo
establecido en los artículos 7, 8 y 9 y, en su caso, editen o eliminen aquellas que
pudieran incumplir con la normativa en materia electoral.
Debiendo informar sobre el cumplimiento a lo aquí ordenado a la Unidad Técnica
de lo Contencioso Electoral, en un plazo que no podrá exceder de un día, después
de vencido el plazo para realizar la revisión ordenada.
DÉCIMO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de
que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del
cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones
necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso
Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice
las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
DÉCIMO SEGUNDO. En términos del considerando QUINTO, la presente
resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del
procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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