ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EMILIO NÁJERA GARCÍA Y EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE AMÉRICO VILLARREAL SANTIAGO, AMÉRICO VILLARREAL ANAYA, MORENA Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS E INDEBIDA UTILIZACIÓN DE PROGRAMAS SOCIALES EN FAVOR DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/ENG/CG/569/2023 Y UT/SCG/PE/PAN/JL/TAM/570/2023, UT/SCG/PE/PRD/CG/594/2023, ACUMULADOS.
ACQyD-INE-155/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares,
solicitadas por el denunciante en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, inciso B) de la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara improcedente la adopción de la medida cautelar en su
vertiente de tutela preventiva en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO inciso C) de la presente resolución.
TERCERO. Se declara improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada
por el uso indebido de recursos públicos en términos de los argumentos esgrimidos
en el considerando CUARTO inciso D) de la presente resolución.
CUARTO. Se declara improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada
por culpa in vigilando en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO inciso E) de la presente resolución.
QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
- Acuerdos [2087]