ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DE MORENA, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBÓN, RICARDO MONREAL ÁVILA, MANUEL VELASCO COELLO Y JOSÉ GERARDO RODOLFO FERNÁNDEZ NOROÑA, ASÍ DE MORENA, POR LA PROBABLE REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y/O CAMPAÑA, DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/268/2023 Y SUS ACUMULADOS, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-REP-221/2023
ACQyD-INE-141/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar, en términos de lo precisado en el
considerando CUARTO, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,
para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la
presente determinación.
TERCERO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]