RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423001859 (UT/23/01747)
INE-CT-R-0187-2023
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área DERFE (punto 3, respecto a los datos: nombre de terceros, firma, correo electrónico, teléfono y cargo o puesto contenidos en los convenios de colaboración y anexos técnicos).
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área DERFE (punto 3, respecto a los datos: dirección postal del centro de datos de la institución, diagrama topológico general de conexión e IP, contenidos en los anexos técnicos de los convenios de colaboración).
Cuarto. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por el área DERFE (punto 3, respecto de los anexos técnicos y anexos administrativos-económicos de los convenios de colaboración celebrados con las Instituciones: Bank Credit Suisse, Financiera Independencia, Finsol, Fisofo, Aef, Serfincor, Sicao, Scaef, Consejo de la Judicatura Federal, Colegio de Notarios de la CDMX, Gobierno de la CDMX [Sheinbaum], Bancomext, IMSS, SAT e Instituto Politécnico Nacional).
Quinto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia sustentada por el área DJ (puntos 1 al 3), no invoca la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, no existe materia para el análisis.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1545]