RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423001715 (UT/23/01605)
INE-CT-R-0186-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a su disposición la información que no requiere pronunciamiento del CT.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área DEA (puntos 4, 5 y 7).
Tercero. Incompetencia. Toda vez que la manifestación de incompetencia del área DESPEN (totalidad de la solicitud), no invoca la participación de un sujeto diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Cuarto. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área DEA (totalidad de la solicitud relacionada a los OPLES).
Quinto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición a los OPLES, siendo dichos sujetos obligados quienes podrían contar con la información referente a su solicitud.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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