RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE), RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423001664 (UT/23/01558)
INE-CT-R-0184-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Confidencialidad parcial. Se confirma la clasificación de confidencialidad parcial formulada por el área JL-NL (punto 2 [Juntas Distritales 03, 04, 08 y 12], punto 4 [Juntas Distritales 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 [años 2012, 2014 y 2015] 08, 09, 11 y 12)
Tercero. Reserva temporal parcial. Se confirma la clasificación de reserva temporal parcial formulada por el área JL-NL (punto 2 [Junta Distrital 02]).
Cuarto. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por las áreas JL-NL (punto 1 [Junta Distrital 03 [por lo que corresponde al año 2011], Juntas Distritales 04 y 07 [respecto de los años 2011, 2012, 2014 y 2015] y 09 [por lo que corresponde al año 2011 y 2012], punto 2 [Junta Distrital 09, respecto del año 2011], punto 4 [Junta Distrital 07, respecto al año 2011]).
Quinto. En virtud de la manifestación de incompetencia señalada por el área DEA (puntos 1, 2, 4 y 5), no invoca la participación de un sujeto obligado diverso al INE, se ha determinado obviar el análisis.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1344]