RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423001690 (UT/23/01582).
INE-CT-R-0174-2023
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública y máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DEPPP, DJ y DS, consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por las áreas DEPPP (puntos 2 a 4 de la solicitud), DJ (puntos 3 y 4 de la solicitud) y DS (puntos 2 a 4 de la solicitud).
Tercero. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición al Congreso de la Unión de la Federación (particularmente de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores), Congresos Locales y OPLEs del interés de la persona solicitante.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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