RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423001662 (UT/23/01555)
INE-CT-R-0172-2023
Resolución
Determinación
Conforme al apartado anterior, se presenta el concentrado de decisiones del CT:
Primero. Información pública y por máxima publicidad. Se ponen a disposición las respuestas que emitieron las áreas DEA, DJ, OCACL, OCBCZP, OCCAHJ, OCDPRC, OCJMFFM, OCJMV, OCJRV, OCNIDIM, OCRBLV, OCUEA, OIC, Presidencia y SE consideradas como públicas, así como la información puesta a disposición por máxima publicidad.
Segundo. Confidencialidad total. Se confirma la clasificación de confidencialidad total propuesta por las áreas DJ (respecto a dar a conocer información en sentido afirmativo o negativo sobre la posible existencia de denuncias que no hubiese concluido con sanción firme y definitiva en contra de personas físicas identificadas o identificables( y OIC (respecto a denuncias, investigaciones, procedimientos en materia de responsabilidades administrativas que se encuentren en trámite, concluidos sin sanción y concluidos con sanción no firme.
Tercero. Incompetencia. Se confirma la manifestación de incompetencia formulada por el área OIC (respecto a faltas administrativas catalogadas como graves).
Cuarto. Orientación. Se orienta a la persona solicitante a dirigir su petición ante el TFJA y sus homólogos en las entidades federativas, siendo dichos sujetos obligados quien podría contar con la información referente a su solicitud.
Quinto. Incompetencia. Debido a que la manifestación de incompetencia señalada por el área DEA (parte del punto 2), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Sexto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
- Resoluciones [1702]