RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE DATOS PERSONALES 330031423001538 (UT/SCDP/23/00008).
INE-CT-R-PDP-0037-2023
Resolución
Resolución
Primero. Se confirma la inexistencia declarada por los órganos del Instituto: CAI, CNCS, DEOE, DEPPP, DJ, DS, JL-HGO, OIC, SE, UTCE, UTF, UTIGyND, UTSI, UTVOPL y UTTyPDP, de los datos personales de la persona solicitante en sus sistemas, registros y bases de datos, con las precisiones analizadas en el apartado E.1, ya que no se encuentran en posesión del INE.
Segundo. Se confirma la no procedencia del derecho de cancelación respecto de los datos personales de la persona solicitante, declarada por la DEA, con las precisiones analizadas en el apartado E.2.
Tercero. Se confirma la no procedencia del derecho de cancelación respecto de los datos personales de la persona solicitante, declarada por la JL-MICH, con las precisiones analizadas en el apartado E.3.
Cuarto. Se confirma la no procedencia del derecho de cancelación respecto de los datos personales de la persona solicitante, declarada por el OIC, con las precisiones analizadas en el apartado E.4.
Quinto. Una vez acreditada la identidad de la persona titular de los datos personales, en términos del artículo 43, fracción III, numeral 5 del Reglamento de Datos Personales, el CT ordena a la DECEYEC, la DERFE, la DESPEN y la UTTyPDP ejecutar el derecho de cancelación de los datos personales de la persona solicitante que obran en sus sistemas, registros y bases de datos, en los que señalan la procedencia, emitiendo la constancia respectiva, de conformidad con el artículo 94 de los Lineamientos de Datos Personales y poniéndola a disposición de la persona titular de los datos, a través de la UT.
Sexto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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