RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031423001477 (UT/SADP/23/00117).
INE-CT-R-PDP-0035-2023
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la inexistencia declarada por la DEA de las Constancias de Percepciones y Deducciones de 2017 a 2023 y los recibos de nómina del 1 de mayo de 2009 a 2016, señaladas en el apartado E.1 de la presente resolución, toda vez que no se encuentran en posesión del INE.
Segundo. Se confirma la inexistencia declarada por la DEA de los informes mensuales y quincenales, señalados en el apartado E.2 de la presente resolución, toda vez que no se encuentran en posesión del INE.
Tercero. Se confirma la inexistencia declarada por la DEA de los controles de asistencia y los oficios que se firmaban con el horario de la persona solicitante, señalados en el apartado E.3 de la presente resolución, toda vez que no se encuentran en posesión del INE.
Cuarto. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad y previo pago de los derechos de reproducción, los datos proporcionados por la DEA, así como los datos personales proporcionados por dicha Dirección Ejecutiva de manera gratuita.
Quinto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado G de la presente resolución.
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